sábado, 10 de noviembre de 2007



INTRODUCCION



El propósito de esta investigación esta fundamentada en dar conocer los beneficios que brinda el establecimiento del decreto 4269 sobre seguridad social a los venezolanos y venezolanas en edad de pensión de vejez otorgados por el instituto venezolano de los seguros sociales.

El establecimiento de este decreto ha permitido el establecimiento de un programa excepcional y temporal para que los venezolanos que cumplan requisitos legales para ser pensionados y no cumplan con el número de cotizaciones puedan completarlas cancelándolas en un plazo no mayor a un año ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Investigado por:Yanitza Guerra

Ciudad Bolivar, 10 noviembre 2.007


ANALISIS DEL DECRETO 4269 SOBRE SEGURIDAD SOCIAL EMANADO DEL EJECUTIVO NACIONAL


El estado en su función de proteger y enaltecer la persona humana, adoptando políticas y dictando normas que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos humanos, bajo la inspiración de la justicia social y la lucha contra la exclusión, a publicado en gaceta oficial nº 38377, de fecha 10 de febrero de 2006 el decreto 4269, donde se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones por vejez otorgadas por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los asegurados que tengan la edad de sesenta (60) años y aseguradas que tengan la edad de cincuenta y cinco (55) años respectivamente.
Este decreto en su artículo 2º, 3º y 4º especifica quienes son los asegurados que se beneficiaran de este decreto de manera temporal.
Articulo 2º
Serán beneficiados de la pensión de vejez, los asegurados y aseguradas que tengan cumplidos los requisitos de edad establecidos en la ley del IVSS y setecientas cincuentas cotizaciones .

Articulo 3º
También serán beneficiarios de la pensión de vejez, las personas que cumplidos los requisitos de edad establecidos en la ley, tengan acreditadas ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, setecientas cotizaciones (700) en este caso el estado sumirá el aporte correspondiente hasta completar las (750) cotizaciones exigidas por la ley de Seguro Social.
Articulo 4º De igual manera serán beneficiados de la pensión de vejez los asegurados y aseguradas que cumplidos los requisitos de edad establecidos en ley, tengan
menos de setecientas cotizaciones y manifiesten su voluntad de completar sus setecientas cincuenta (750) cotizaciones exigidas legalmente, deberán formalizar dicha solicitud ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de que se tramite a la brevedad posible y presenten los requisitos exigidos para tal fin.
El decreto 4.269, de fecha 06/02/2006 con vigencia de un año establece que el estado en su obligación de garantizar seguridad social establece el disfrute de pensiones de vejez , a todos los venezolanos, que tramiten este derecho ante las oficinas del instituto venezolano de los seguros sociales de forma efectiva las pensiones solicitadas por los asegurados y a su vez aquellas personas que no hayan completado la totalidad de cotizaciones exigidas según ley puedan hacerlo completando las cotizaciones restantes a un valor de 4.626 por cada cotización aun cuando este decreto prescribió el instituto venezolano de los seguros sociales sigue tramitando estas pensiones .